Multas por infracciones no especificadas. Toda infracción a lo dispuesto en este capítulo cuya sanción no se hubiera especificado en la misma, por faltas cometidas por los técnicos, instaladores sanitarios, propietarios, inquilinos, etc., será penada con multas cuyo monto establece el Régimen Punitivo Departamental según la gravedad del caso a juicio de la Administración. Las reincidencias se penarán en todos los casos con multas progresivamente mayores.