Los propietarios de establecimientos industriales o establecimientos de otra calidad, existentes, que tengan autorización para evacuar los líquidos residuales de sus industrias en algunas de las formas indicadas en el artículo D. 4442 o que lo hagan al presente sin autorización, quedan obligados previa solicitud al Servicio de Mantenimiento de Obras Civiles de la autorización correspondiente, a efectuar en sus instalaciones, las obras que resultaran necesarias para que sus desagües cumplan con las condiciones impuestas por este capítulo.