La Intendencia, a propuesta del Servicio de Mantenimiento de Obras Civiles, establecerá las condiciones en que se admitirán los desagües en los distintos casos, para el logro de los objetivos establecidos en los artículos anteriores, teniendo en cuenta el mejor aprovechamiento de los elementos naturales por todos los usuarios. Las condiciones a que se refiere este artículo podrán ser modificadas por el procedimiento establecido en el mismo, cuando así se creyera oportuno, para el mejor cumplimiento de este capítulo.