El Intendente podrá disponer, cuando las condiciones de higiene y salubridad lo hagan aconsejable, que las obligaciones de mantenimiento y limpieza de depósitos de agua potable puedan cumplirse sin intervención de las empresas autorizadas que se mencionan en el artículo D.3291.1.
En todos los casos los trabajos deberán cumplirse ajustándose a las indicaciones que al efecto difunda la Intendencia de Montevideo.
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