En los casos en que los interesados hubieran extraviado el certificado a que alude el artículo D. 4455.22, se le otorgará un plazo de quince días, para su obtención y presentación.
En los casos en que los interesados hubieran extraviado el certificado a que alude el artículo D. 4455.22, se le otorgará un plazo de quince días, para su obtención y presentación.
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