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D.4455.26

Si de los análisis que se efectúen no resulta la pureza del agua en las condiciones exigidas por el artículo D. 4455.16 y existiera el certificado a que se hace referencia en el artículo D. 4455.22, se intimará a la empresa interviniente para que dentro del plazo de treinta días, realice los trabajos de higienización correspondientes. Vencido el plazo indicado en el inciso anterior se extraerán nuevas muestras y si el análisis de éstas resultare que el agua no reúne condiciones de potabilidad, la empresa se hará pasible de una multa de 20 UR, y a la vez será intimada para que dentro del plazo de quince días, efectúe los trabajos correspondientes. Vencido este plazo, si del análisis de agua resultase nuevamente que ella no reúne las condiciones exigidas, podrá sancionarse a la empresa con multa de hasta el máximo legal y con la eliminación del registro habilitante.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
4455.26
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IXVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. VIII, Art. 4455.26
Fuentes
Fuente: 
art. 11
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0009.0000.0000.0000.0000.F.0008.0000.0000.0000.0000.D.4455.0026.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.4455.26