Las infracciones a las presentes disposiciones se sancionarán con multas de acuerdo a lo que establece el régimen departamental.
Cuando existan riesgos grandes de siniestros y/o reiterados incumplimientos se podrá llevar a la clausura con excepción de las construcciones destinadas a vivienda.
Notas:
Las infracciones sancionadas conforme a lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 3.º (Edificación y Urbanismo), Sección II del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).
