Los permisos de construcción otorgados de acuerdo con este Título, estarán exonerados de los derechos y tasas de edificación del trámite común, a excepción de los previstos en el artículo D.4474.2 del presente Título.
Quedan a cargo del propietario la confección de los recaudos para la gestión en régimen de Propiedad Horizontal así como los gastos que demande dicho trámite (Gastos de planos de mensura y fraccionamiento horizontal, reglamentos de copropiedad, tasas y timbres de la Dirección General de Catastro Nacional, honorarios de Ingeniero Agrimensor y Escribano para realizar los mismos).
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