La Intendencia podrá autorizar la ampliación de una vivienda cuando resulte justificada en razón del crecimiento familiar y siempre que:
A - El metraje de la ampliación se destine exclusivamente a vivienda.
B - Con la ampliación no se sobrepasen los metrajes establecidos en el Artículo D.4459 incluidas las obras existentes.
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