Por cada vivienda ubicada en suelo urbano, podrá autorizarse la construcción en el predio de un galpón al servicio de la vivienda, de quince metros cuadrados de superficie y no más de tres metros de altura. El destino podrá ser taller o microempresa siempre y cuando la actividad sea realizada por algún integrante de la familia como sustento de la misma.
En el suelo rural las dimensiones de este local podrán extenderse a cuarenta y cinco metros cuadrados.
El Permiso se gestionará ante la Intendencia y el emplazamiento deberá ajustarse a las condiciones que ésta estipule.
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