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D.4469

Por cada vivienda ubicada en suelo urbano, podrá autorizarse la construcción en el predio de un galpón al servicio de la vivienda, de quince metros cuadrados de superficie y no más de tres metros de altura. El destino podrá ser taller o microempresa siempre y cuando la actividad sea realizada por algún integrante de la familia como sustento de la misma.
En el suelo rural las dimensiones de este local podrán extenderse a cuarenta y cinco metros cuadrados.
El Permiso se gestionará ante la Intendencia y el emplazamiento deberá ajustarse a las condiciones que ésta estipule.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
4469
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. I, Art. 4469
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 14
Observaciones: 
Fuente: 
art. 13
Observaciones: 
art. 14
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0010.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.4469.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.4469