Las infracciones a cualesquiera de las disposiciones del presente Título serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en el Régimen Punitivo Departamental.
Notas:
Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el numeral 19 del artículo 3.º (Edificación y Urbanismo), Sección II del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).
