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D.4478

Accesibilidad. Se deben cumplir con las normas de accesibilidad al medio físico vigentes. Cuando sea
técnicamente imposible aplicar la accesibilidad en su totalidad, se admite que como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de las unidades resultantes tengan accesibilidad convertible, vinculadas a un itinerario accesible o convertible. De este 50 % (cincuenta por ciento) admisible, la mitad como mínimo deben ser viviendas.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
4478
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XV, Parte L, Título XI, Cap. I, Art. 4478
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 4
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0011.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.4478.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.4478