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D.4479

Accesibilidad en edificios en Régimen Patrimonial. En los casos donde el cumplimiento de las normas de accesibilidad en la adaptación de las edificaciones a rehabilitar o reciclar incluidas en el Régimen Patrimonial de Suelo Urbano catalogadas con Grados de Protección 2, 3 y 4, las Áreas de Especial Consideración establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial y las medidas cautelares dispuestas en el marco de la Ley Nº 18.308, implique la pérdida de elementos de valor patrimonial de las mismas, se podrán admitir excepciones. En áreas y conjuntos testimoniales con circulaciones peatonales preexistentes, en los que existan pendientes pronunciadas y obstáculos que no puedan ser modificados o que conformen el patrimonio histórico, se admite disponer un sistema complementario de desplazamiento mediante vehículos o ayudas técnicas.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
4479
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XV, Parte L, Título XI, Cap. I, Art. 4479
Fuentes
Fuente: 
art.1
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 5
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0011.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.4479.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.4479