Accesibilidad en edificios en Régimen Patrimonial. En los casos donde el cumplimiento de las normas de accesibilidad en la adaptación de las edificaciones a rehabilitar o reciclar incluidas en el Régimen Patrimonial de Suelo Urbano catalogadas con Grados de Protección 2, 3 y 4, las Áreas de Especial Consideración establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial y las medidas cautelares dispuestas en el marco de la Ley Nº 18.308, implique la pérdida de elementos de valor patrimonial de las mismas, se podrán admitir excepciones. En áreas y conjuntos testimoniales con circulaciones peatonales preexistentes, en los que existan pendientes pronunciadas y obstáculos que no puedan ser modificados o que conformen el patrimonio histórico, se admite disponer un sistema complementario de desplazamiento mediante vehículos o ayudas técnicas.