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D.4480

Edificios en Régimen Patrimonial. En edificios incluidos en el Régimen Patrimonial de Suelo Urbano, las Áreas de Especial Consideración establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial y las medidas cautelares dispuestas en el marco de la Ley Nº 18.308, se ajustarán a lo dispuesto por la Unidad Protección de Patrimonio. En aquellos casos en que aún no se cuente con el Inventario Patrimonial aprobado, la Unidad Protección del Patrimonio o la Oficina del Área Patrimonial respectiva, según
corresponda, asimilarán el edificio a rehabilitar o reciclar a alguno de los Grados de Protección Patrimonial previstos en las Normas Generales del Régimen Patrimonial de Suelo Urbano.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
4480
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XV, Parte L, Título XI, Cap. I, Art. 4480
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 6
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0011.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.4480.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.4480