Edificios en Régimen Patrimonial. En edificios incluidos en el Régimen Patrimonial de Suelo Urbano, las Áreas de Especial Consideración establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial y las medidas cautelares dispuestas en el marco de la Ley Nº 18.308, se ajustarán a lo dispuesto por la Unidad Protección de Patrimonio. En aquellos casos en que aún no se cuente con el Inventario Patrimonial aprobado, la Unidad Protección del Patrimonio o la Oficina del Área Patrimonial respectiva, según
corresponda, asimilarán el edificio a rehabilitar o reciclar a alguno de los Grados de Protección Patrimonial previstos en las Normas Generales del Régimen Patrimonial de Suelo Urbano.
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