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D.4492

 Tanques de agua. Cuando el edificio cuente con mas de tres (3) unidades, con un único acceso desde la vía pública, se exige la instalación de tanques de agua. Su capacidad y características se deben ajustar a las disposiciones vigentes en la materia y deben ser inspeccionables.

Los tanques de agua y sus cañerías de conducción deben estar emplazados en lugares de propiedad común. Las obras que se realicen para su instalación, así como su aspecto exterior, construcciones auxiliares sobre-elevadas, salas de maquinas y cajas de escaleras, deben respetar las características de la fachada y volumen del edificio original, debiendo retirarse del plano de fachada como mínimo una distancia igual a su altura.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
4492
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XV, Parte L, Título XI, Cap. I, Art. 4492
Fuentes
Fuente: 
art.1
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 14
Observaciones: 
art. 18
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0011.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.4492.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.4492