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D.4496

Estacionamientos. A los efectos del cálculo de sitios para estacionamientos no se toman en cuenta aquellas unidades que surjan del reciclaje dentro del volumen original existente y del incremento del volumen establecido en el Artículo D.4483 del presente Capítulo, rigiendo para el resto de las unidades lo establecido en el artículo D.223.349 del Volumen IV “Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo” del Digesto Departamental.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
4496
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XV, Parte L, Título XI, Cap. I, Art. 4496
Fuentes
Fuente: 
art.1
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 22
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0011.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.4496.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.4496