Estacionamientos. A los efectos del cálculo de sitios para estacionamientos no se toman en cuenta aquellas unidades que surjan del reciclaje dentro del volumen original existente y del incremento del volumen establecido en el Artículo D.4483 del presente Capítulo, rigiendo para el resto de las unidades lo establecido en el artículo D.223.349 del Volumen IV “Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo” del Digesto Departamental.