La construcción, ampliación y reforma de los edificios de propiedad pública o privada, destinados a un uso que implique concurrencia de público, así como la planificación y urbanización de las vías públicas, parques y jardines de iguales características, deben reunir condiciones que posibiliten el acceso y utilización de tales lugares y edificios por todas las personas, incluso las que tienen algún tipo de discapacidad.