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D.4507

Vencido el plazo de vista sin que el propietario presente descargos o, si presentados, existiera resolución fundada de la Intendencia que ratifique el dictamen, se procederá a intimarlo para que regularice la situación en la forma que determine la autoridad competente. El propietario deberá acreditar ante la Administración, la realización de las obras indicadas por la Intendencia, presentando informe de los trabajos realizados con firma de Arquitecto responsable. La Intendencia verificará que las reparaciones se ajusten al informe presentado por el propietario en un plazo de 30 (treinta) días.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
4507
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte L, Título XIII, Cap. II, Art. 4507
Fuentes
Fuente: 
art. 5
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0013.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.D.4507.0000.0000.0000.0000