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D.4509

Si se desconociera el domicilio del propietario, se procederá a emplazarlo mediante la publicación durante 3 (tres) días en el Diario Oficial y otro diario de circulación. Se notificará además en forma inmediata a los ocupantes del inmueble, si los hubiere, en caso de existir riesgo de derrumbe de la finca o se encuentre comprometida su habitabilidad.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
4509
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte L, Título XIII, Cap. II, Art. 4509
Fuentes
Fuente: 
art. 7
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0013.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.D.4509.0000.0000.0000.0000