De los plazos de vigencia en la consideración de la antigüedad. Entiéndese por antigüedad el lapso temporal transcurrido de forma ininterrumpida entre la fecha de expedición de un PUNC y la inmediata posterior, sea en la misma o distinta categoría, con las excepciones establecidas en el artículo 3.7 del Reglamento Nacional de Seguridad Vial (aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 118/984 de fecha 2 de abril de 1984).
No serán considerados como antigüedad, los períodos de tiempo en que el PUNC se hallare vencido o el titular del mismo fuere suspendido del Registro de Conductores por Sede Judicial o administrativamente en aplicación del marco legal vigente.
