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D.558.11

Revocación del permiso. La habilitación concedida a una academia así como la habilitación de un instructor podrán ser suspendidas o revocadas en los siguientes casos:

a) incumplimiento de alguno de los extremos previstos en este Capítulo o en su reglamentación.

b) infracciones graves cometidas por sus instructores.

c) mantener en su plantel instructores a los cuales se les haya revocado la habilitación.

d) desempeño insuficiente de los aspirantes presentados durante un lapso no inferior a un trimestre, que haga presumir inadecuada capacidad de enseñanza.

e) condiciones antirreglamentarias del vehículo a juicio de la División Tránsito de la Intendencia de Montevideo.

f) no concurrir a las inspecciones de documentación y del vehículo en la forma y periodicidad que establezca la reglamentación.

Toda revocación de un permiso para la explotación del servicio de Academia de Conducir, operada por causa de irregularidad, ilicitud o incumplimiento probadas, imputables al permisario, podrá inhabilitar a éste o a sus titulares en caso de personas jurídicas, para la ulterior explotación del mencionado servicio o para actuar como Instructor de Academia de Conducir.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
558.11
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte L, Título II, Cap. I.1, Art. 558.11
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0001.0000.0000.0000.D.0558.0011.0000.0000.0000
Id: 
V-D.558.11