De las definiciones. A los efectos del presente Capítulo, se entiende por “Academia de Conducir” aquella empresa cuyo giro principal o exclusivo es la enseñanza de conducción, y por “Instructor” la persona debidamente habilitada por la División Tránsito a través del Servicio competente para la enseñanza de conducción de todo tipo de vehículos, quienes deberán cumplir con los requisitos que establezca la reglamentación.