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D.558.3

Titularidad de los permisos. Únicamente podrán ser titulares de permisos personas físicas y sociedades comerciales legalmente constituidas, destinadas específicamente a la explotación del servicio.

Tratándose de sociedades comerciales, sus socios deben cumplir todas las condiciones exigidas por el presente Capítulo y por la reglamentación, para los permisarios personas físicas.

En tal sentido, toda modificación de la composición social debe ser comunicada a la Intendencia demostrando el cumplimiento, en todos los casos, de los extremos indicados en el inciso anterior.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
558.3
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte L, Título II, Cap. I.1, Art. 558.3
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0001.0000.0000.0000.D.0558.0003.0000.0000.0000
Id: 
V-D.558.3