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D.558.3.1

Requisitos para constituirse en permisario. Las personas físicas y los integrantes de las sociedades comerciales previstas en el artículo precedente, que aspiren a constituirse en permisarios y quienes lo sean, deberán acreditar en todo momento el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a- ser capaces por sí de asumir las prestaciones y obligaciones que impone el servicio;

b- ser ciudadano natural o residente legal con más de tres años de residencia habitual en el país poseyendo algún capital en giro o propiedad en el país;

c- poseer certificado de antecedentes judiciales libre de antecedentes, expedido por la Jefatura de Policía de Montevideo;

d- constituir domicilio en el Departamento de Montevideo;

e- encontrarse inscripto en el Registro de Conductores de Montevideo, no aceptándose otra licencia de conducir que no sea la expedida por la Intendencia de Montevideo;

f- no registrar antecedentes graves como conductores a juicio de la División Tránsito, en los Registros que lleva el Servicio respectivo de la Intendencia de Montevideo.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
558.3.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. I.1, Art. 558.3.1
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0001.0000.0000.0000.D.0558.0003.0001.0000.0000