Requisitos para constituirse en permisario. Las personas físicas y los integrantes de las sociedades comerciales previstas en el artículo precedente, que aspiren a constituirse en permisarios y quienes lo sean, deberán acreditar en todo momento el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a- ser capaces por sí de asumir las prestaciones y obligaciones que impone el servicio;
b- ser ciudadano natural o residente legal con más de tres años de residencia habitual en el país poseyendo algún capital en giro o propiedad en el país;
c- poseer certificado de antecedentes judiciales libre de antecedentes, expedido por la Jefatura de Policía de Montevideo;
d- constituir domicilio en el Departamento de Montevideo;
e- encontrarse inscripto en el Registro de Conductores de Montevideo, no aceptándose otra licencia de conducir que no sea la expedida por la Intendencia de Montevideo;
f- no registrar antecedentes graves como conductores a juicio de la División Tránsito, en los Registros que lleva el Servicio respectivo de la Intendencia de Montevideo.