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D.558.3.4

Permisarios menores de edad. Cuando por aplicación del mecanismo previsto en el artículo D.558.3.3, se autorice la titularidad del permiso a nombre de menores de edad, éstos actuarán a todos los efectos a través de quien ejerza su representación legal, la que se extenderá con relación a la prestación del servicio hasta tanto todos accedan a la mayoría de edad.

En estos casos, los menores representados por un mismo representante legal serán imputados como un co-permisario a los efectos de lo previsto en el artículo D.558.3.2. .

Alcanzada la mayoría de edad por todos los titulares, éstos dispondrán de un plazo de noventa (90) días para ajustarse al número límite de co-permisarios por permiso que establece el Artículo D.558.3.2. El incumplimiento del plazo establecido será causa de revocación del permiso.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
558.3.4
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte L, Título II, Cap. I.1, Art. 558.3.4
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0001.0000.0000.0000.D.0558.0003.0004.0000.0000