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D.558.7.1

Obligaciones del Instructor. Los Instructores quedan obligados a:

a) Inscribirse en el Registro que llevará la División Tránsito.

b) Aprobar los cursos de Instructores que serán dictados por la Intendencia de Montevideo.

c) Lucir un aspecto higiénico y prolijo y vestir con sobriedad y pulcritud dispensando al usuario en todo momento, un trato cortés y correcto.

d) Identificarse en forma, toda vez que le sea requerido por el usuario o las autoridades.

e) Conducir con la máxima diligencia cumpliendo y haciendo cumplir a sus alumnos todas las normas de tránsito de carácter nacional o departamental.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
558.7.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte L, Título II, Cap. I.1, Art. 558.7.1
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0001.0000.0000.0000.D.0558.0007.0001.0000.0000