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D.558.8

Vehículos habilitados. Los vehículos utilizados en el servicio deberán estar empadronados en Montevideo, no haber estado afectados a otro servicio privado de interés público y deberán cumplir con las condiciones técnicas que determine la Intendencia de Montevideo en la reglamentación respectiva.

La Intendencia de Montevideo reglamentará las antigüedades de los vehículos que se afecten al servicio.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
558.8
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte L, Título II, Cap. I.1, Art. 558.8
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0001.0000.0000.0000.D.0558.0008.0000.0000.0000
Id: 
V-D.558.8