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D.558.9

Obligaciones del permisario. Son obligaciones del permisario:

a) Mantener la continuidad del servicio en la forma que se establecerá en la reglamentación, la que podrá disponer tolerancias a esta obligación cuando existan razones de fuerza mayor que lo ameriten.

b) Mantener el vehículo y sus accesorios en perfecto estado de funcionamiento e higiene y tenerlo señalizado de acuerdo a la función de enseñanza que prestan.

c) Concurrir a las dependencias departamentales toda vez que fuera citado.

d) Concurrir a las inspecciones de permiso, vehículos e Instructores que establezca la reglamentación.

e) Cumplir con las normas fiscales, de previsión social y laborales que rigen la actividad.

f) Fijar domicilio expreso en la ciudad de Montevideo a todos los efectos de la actividad, comunicando dentro de las 72 (setenta y dos) horas toda la modificación del mismo a la Intendencia de Montevideo.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
558.9
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte L, Título II, Cap. I.1, Art. 558.9
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0001.0000.0000.0000.D.0558.0009.0000.0000.0000
Id: 
V-D.558.9