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D.558.9

Obligaciones del permisario. Son obligaciones del permisario:

a) Mantener la continuidad del servicio en la forma que se establecerá en la reglamentación, la que podrá disponer tolerancias a esta obligación cuando existan razones de fuerza mayor que lo ameriten.

b) Mantener el vehículo y sus accesorios en perfecto estado de funcionamiento e higiene y tenerlo señalizado de acuerdo a la función de enseñanza que prestan.

c) Concurrir a las dependencias departamentales toda vez que fuera citado.

d) Concurrir a las inspecciones de permiso, vehículos e Instructores que establezca la reglamentación.

e) Cumplir con las normas fiscales, de previsión social y laborales que rigen la actividad.

f) Fijar domicilio expreso en la ciudad de Montevideo a todos los efectos de la actividad, comunicando dentro de las 72 (setenta y dos) horas toda la modificación del mismo a la Intendencia de Montevideo.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
558.9
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. I.1, Art. 558.9
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0001.0000.0000.0000.D.0558.0009.0000.0000.0000
Id: 
V-D.558.9