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D.57.1

(Deber de trato igualitario y no discriminatorio): El funcionariado tiene el deber de no ejercer ning

una forma de distinción, exclusión o limitación basada en la nacionalidad, origen étnico-racial, sexo u orientación sexual, identidad de género, estado civil,edad, religión, situación de discapacidad, así como cualquier otra que tienda a menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades fund amentales de las personas. Esto comprende también cualquier forma de

discriminación que atente contra los derechos de las mujeres e identidades de género disidentes.

Este deber implica la promoción de trato igualitari o y no discriminatorio por parte del funcionariado

hacia otras personas con las que deba tratar en el desarrollo de sus tareas.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
57.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Art. 57.1
Fuentes
Fuente: 
art.47
Administrativo
Órden: 
D.0057.0001.0000.0000.0000