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D.587.3

La Intendencia deberá arbitrar los procedimientos tendientes a despachar con la mayor rapidez la tramitación de empadronamiento de los citados vehículos, evitando con ello los desplazamientos prescindibles que deben efectuar las personas discapacitadas.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
587.3
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte L, Título II, Cap. III, Art. 587.3
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.D.0587.0003.0000.0000.0000
Id: 
V-D.587.3