Asimismo podrán estacionar en las zonas indicadas en el Artículo D. 587.4 los vehículos de Instituciones de discapacitados identificados con el nombre de cada institución en su parte exterior.
Asimismo podrán estacionar en las zonas indicadas en el Artículo D. 587.4 los vehículos de Instituciones de discapacitados identificados con el nombre de cada institución en su parte exterior.
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