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D.61.4

El Departamento de Recursos Humanos deberá desarrollar una política activa que prevenga, desaliente y sancione las conductas de acoso sexual.
A estos efectos podrá continuar su actividad y solicitar la colaboración de la Comisión Interinstitucional creada por el artículo 8º del Decreto N° 37/997 de 5 de febrero de 1997.
Las medidas incluirán la comunicación a los funcionarios y a las funcionarias de la existencia de una política contra el acoso sexual, y al establecimiento de un procedimiento interno adecuado y efectivo destinado a recibir las denuncias garantizando la confidencialidad y el derecho del denunciado a presentar descargo y articular su defensa, y previendo la responsabilidad en caso de denuncia abusiva o falsa.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
61.4
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título Único, Cap. V.I, Art. 61.4
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 4
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0005.0001.0000.0000.0000.D.0061.0004.0000.0000.0000
Id: 
III-D.61.4