La presencia de cinturones de seguridad de tres puntas, a excepción del asiento trasero central de automóviles y asiento central en utilitarios livianos, en los que se admitirán cinturones de seguridad de 2 (dos) puntas, será obligatoria para los demás vehículos automotores de más de 3 (tres) ruedas, cualquiera haya sido el momento de su empadronamiento o reempadronamiento.