Exceptúase de la obligatoriedad de uso del cinturón de seguridad dispuesta en el artículo D.685.3, a los vehículos destinados al transporte colectivo de pasajeros con capacidad para más de 9 (nueve) pasajeros sentados.
Exceptúase de la obligatoriedad de uso del cinturón de seguridad dispuesta en el artículo D.685.3, a los vehículos destinados al transporte colectivo de pasajeros con capacidad para más de 9 (nueve) pasajeros sentados.
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