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D.697.8

Definiciones: a los efectos de la presente Sección se entiende por:
1 - Estacionamiento para bicicletas: todo lugar acondicionado de acuerdo a la presente Sección, ubicado en espacios públicos o privados, destinado al estacionamiento de este tipo de vehículos de movilidad urbana.
2 - Estacionamiento para bicicletas en espacio público: lugares dedicados de forma exclusiva para el estacionamiento de bicicletas en espacios de uso y acceso público determinados por la Intendencia de Montevideo.
3 - Estacionamiento para vehículos particulares ubicados en espacio privado: se definen dos tipos diferentes de estacionamientos en espacio privado:
a) los que prestan servicio de estacionamiento de vehículos como actividad económica principal, a cambio de una contraprestación en dinero.
b) los que prestan servicio de estacionamiento de vehículos, sea gratuito o pago, como servicio para clientes, usuarios o empleados, en forma accesoria a la actividad principal del establecimiento.
4 - Bicicletario: Equipamiento urbano consistente en una estructura de fijación dispuesta para el amarre exclusivo de bicicletas, mediante cadena y/o candado, ubicado en lugar visible, concurrido y en lo posible vigilado y que cumpla con las características que fije la reglamentación.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
697.8
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte L, Título III, Cap. III, Secc. III, Art. 697.8
Fuentes
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0003.0000.0000.0000.0000.D.0697.0008.0000.0000.0000