En caso que alguno de los vehículos referidos en el artículo anterior posea algún elemento fijo o semi-fijo, que impida parcial o totalmente la visualización de la parte posterior del conductor o acompañante, el mismo deberá contar como mínimo con una banda visible desde atrás de material reflectante, de conformidad con lo fijado en la reglamentación prevista en el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 81/014 de fecha 3 de abril de 2014 y sus modificativos, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y reglamentarias que al respecto la Intendencia disponga.