De la velocidad. Los usuarios de los vehículos definidos en el presente Capítulo estarán obligados a respetar los diferentes límites de velocidad establecidos para la circulación en la vía pública. Sin perjuicio de lo cual, en ningún caso, aún estando admitido, podrán desarrollar una velocidad máxima de:
a) Los usuarios de monopatines con y sin impulso así como las plataformas (tipo segway), hasta 25 Km/hora.
b) Los usuarios de vehículos categoría L6, hasta 45 Km/hora.
c) Los usuarios de vehículos categoría L1 y L2, hasta 50 Km/hora.