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D.714.2

Mientras se mantenga en vigencia el Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares, cuando incurra en la infracción establecida en el artículo D.677, 1), m) un conductor de un vehículo empadronado en el Interior, se procederá a la detención del vehículo y al retiro de la placa alfanumérica. La placa será remitida a la Intendencia Departamental que la haya otorgado, la que adoptará las medidas que correspondan. Al conductor se le entregará un documento provisorio que le permitirá circular por un plazo máximo de 72 horas.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
714.2
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IV, Cap. I, Art. 714.2
Fuentes
Fuente: 
art. 5
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.0714.0002.0000.0000.0000