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D.723.1

Constatada la infracción establecida en el Art. D.677 numeral 1 inciso j) se aplicará al propietario del vehículo una multa de 35 U.R. (treinta y cinco unidades reajustables), precediéndose a la retención de las chapas de matrícula del vehículo hasta tanto se efectivice el importe de la multa aplicada.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
723.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte L, Título IV, Cap. I, Art. 723.1
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.0723.0001.0000.0000.0000
Id: 
V-D.723.1