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D.768.103

Tendrán derecho a obtener boletos bonificados categoría “B”, los estudiantes menores de 29 años de edad que concurran a alguna de las instituciones que se indican:

- Facultades, Institutos y Escuelas de la Universidad de la República, incluyendo las escuelas dependientes de facultades y de Servicios del Consejo Directivo Central.

- Becarios de universidades privadas e instituciones privadas de enseñanza terciaria universitaria autorizadas por el Ministerio de Educación y Cultura de acuerdo al Decreto-Ley Nº 15.661 y Decreto del Poder Ejecutivo Nº 308/95, que estén exonerados por parte de los mismos de todo pago o aporte económico por los cursos que realizan, en similares condiciones que las establecidas por el Decreto Nº 24.886 del 11/IV/91, previa anuencia de la Junta Departamental.

- Cursos de enfermería de la Dirección General de Servicio Civil.

- Escuelas de Nurses Dr. Carlos Nery y Escuela de Sanidad Dr. Ciro Scosería, dependientes del Ministerio de Salud Pública.

- Escuela Nacional de Danza, Escuela Nacional de Arte Lírico y Centro de Diseño Industrial, dependientes del Ministerio de Educación y Cultura.

- Escuela Municipal de Música, Escuela Municipal de Arte Dramático y Escuela Municipal de Jardinería, dependiente de la Intendencia Municipal de Montevideo.

- Instituto de Formación Docente Magisterial, Instituto de Profesores Artigas e Instituto Normal de Enseñanza Técnica, dependientes de la Administración Nacional de Enseñanza Pública.

- Instituto Superior de Educación Física, dependiente del Ministerio de Deportes y Juventud.

Tendrán derecho a obtener boletos bonificados categoría “B”, los estudiantes que concurran a:

Curso Regular de Formación de Educadores Sociales dependiente del Instituto Nacional del Menor.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
768.103
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro V, Parte L, Título I, Cap. I, Secc. I, Grupo X, Art. 768.103
Fuentes
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 8
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.I.0010.0000.0000.0000.0000.D.0768.0103.0000.0000.0000
Id: 
V-D.768.103