Serán beneficiarias del Fondo las empresas permisarias o concesionarias de servicios de transporte colectivo urbano en el Departamento de Montevideo y que acuerden participar en el Fondo según lo que establezca la reglamentación que se dicte a tales efectos.
Notas:
Ver artículos R.465.10 a R.465.26 del Volumen V del Digesto Departamental.