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D.768.34.13

La Intendencia de Montevideo reglamentará la forma en que dichos fondos serán distribuidos y destinados a los fines establecidos en el artículo D.768.34.1 y controlará el cumplimiento por parte de las empresas beneficiarias en la inversión de los fondos recibidos del Fondo para los fines establecidos.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
768.34.13
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro V, Parte L, Título I, Cap. I, Secc. I, Grupo V, Art. 768.34.13
Notas: 

Ver artículos R.465.10 a R.465.26 del Volumen V del Digesto Departamental.

Fuentes
Fuente: 
art. 13
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.I.0005.0000.0000.0000.0000.D.0768.0034.0013.0000.0000