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D.768.34.17

Se considerarán infracciones a esta normativa por parte de las empresas obligadas al pago de la contribución creada por este Decreto, las siguientes:

I) La falta de pago en fecha de las contribuciones al Fondo.

II) Diferencias entre los montos percibidos por concepto de recaudación de boletos y los declarados al Fondo.

III) La omisión, la falsedad, el atraso o la falta de correspondencia de la información o declaraciones que las empresas obligadas deban realizar ó las solicitadas por la Intendencia de Montevideo o la Comisión de Contralor.

La reiteración o reincidencia en la conducta que demérito a la aplicación de cualquier sanción será considerada agravante de la misma.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
768.34.17
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro V, Parte L, Título I, Cap. I, Secc. I, Grupo V, Art. 768.34.17
Fuentes
Fuente: 
art. 17
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.I.0005.0000.0000.0000.0000.D.0768.0034.0017.0000.0000