Estarán obligadas a realizar la contribución establecida en el artículo anterior, todas las empresas permisarias y concesionarias de servicios de transporte colectivo urbano de pasajeros que participen inicialmente en el Fondo y tengan actualmente el permiso o la concesión respectiva departe de la Intendencia de Montevideo para la explotación de los servicios de transporte colectivo urbano de pasajeros y todas aquellas que obtengan dicho permiso o concesión en el futuro.
La Intendencia de Montevideo notificará de esta obligación a los nuevos permisarios o concesionarios de servicios de transporte colectivo urbano de pasajeros, al momento de adjudicar los permisos o concesiones correspondientes.