(Ámbito de aplicación). Están sujetos a la aplicación de lo previsto en esta normativa las empresas que brindan el servicio de transporte colectivo y todo su personal de plataforma, los vendedores ambulantes y artistas callejeros cuando ascienden a los ómnibus a realizar actividades económicas y artísticas y los usuarios del transporte colectivo dentro del departamento de Montevideo. Regirá también para los servicios de ómnibus interdepartamentales dentro de los límites del departamento de Montevideo. A tales efectos se considera transporte departamental cuando los pasajeros ascienden y descienden dentro del departamento de Montevideo.