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D.768.57.4

(Derechos). Toda persona menor de edad con dieciséis años cumplidos que sean jefes de hogar y posean carné de habilitación de trabajo de acuerdo a las leyes vigentes así como mayores de dieciocho años de edad tiene derecho a realizar actividades artísticas o económicas dentro de las unidades de transporte colectivo, en las condiciones que se establecen en la presente normativa y en las que reglamente la Intendencia de Montevideo.

 

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
768.57.4
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Art. 768.57.4
Fuentes
Fuente: 
art. 4
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
D.0768.0057.0004.0000.0000