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D.768.57.5

(De los vendedores ambulantes y artistas callejeros). Todos los vendedores ambulantes y artistas callejeros para ejercer la actividad deben cumplir las siguientes condiciones:

a) contar con tarjeta magnética expedida por la Intendencia de Montevideo que habilite su ingreso para ejercer la actividad en las unidades de transporte capitalino. Tratándose de extranjeros, la Intendencia de Montevideo otorgará tarjeta en carácter transitorio por el período legal de su estadía.

b) presentar condiciones de aseo personal e higiene evidentes.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
768.57.5
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título I, Cap. I, Secc. I, Grupo VI.I, Art. 768.57.5
Fuentes
Fuente: 
art. 5
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.I.0006.0001.0000.0000.0000.D.0768.0057.0005.0000.0000