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D.768.65

Los alumnos de las escuelas de recuperación psíquica dependientes o habilitadas por el Consejo de Educación Primaria que padezcan déficits intelectuales certificados por las mismas tendrán derecho a un carné de libre tránsito que expedirá con vigencia anual la División Tránsito y Transporte. En caso de ser mayor de 21 (veintiún) años, se deberá presentar testimonio judicial de la declaración de incapacidad, o constancia de haber iniciado el procedimiento judicial correspondiente.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
768.65
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro V, Parte L, Título I, Cap. I, Secc. I, Grupo X, Art. 768.65
Fuentes
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 4
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.I.0010.0000.0000.0000.0000.D.0768.0065.0000.0000.0000
Id: 
V-D.768.65