Los jubilados de las empresas permisarias de transporte colectivo que al momento de jubilarse de las mismas tengan computados mínimo 10 (diez) años de trabajo en el sistema, así como aquellos que al momento de jubilarse no computen los años antes mencionados pero, cuyo retiro correspondió a causal de enfermedad o incapacidad; tendrán derecho a un carné de libre tránsito general, para su desplazamiento, equivalente a los que cuenta el personal en actividad, de vigencia anual.