La distribución de lo recaudado por concepto de carné de libre tránsito previsto en los artículos D. 768.75 y D. 768.76, se distribuirá entre las empresas permisarias, previa deducción de hasta un 5% (cinco por ciento) para gastos de administración.
La distribución de lo recaudado por concepto de carné de libre tránsito previsto en los artículos D. 768.75 y D. 768.76, se distribuirá entre las empresas permisarias, previa deducción de hasta un 5% (cinco por ciento) para gastos de administración.
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